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miércoles, 27 de febrero de 2013

Trabajo Final


PERTINENCIA DE LAS NORMAS DEL DERECHO DE FAMILIA VIGENTE QUE REGULAN LAS UNIONES DE PAREJA EN COLOMBIA










CAROLINA MARÍA SIERRA ECHEVERRI[1]
Estudiante de la Maestría en Derecho
Cohorte III




INVESTIGACIÓN
PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO





MAURICIO BOCANUMENT ARBELÁEZ
Asesor Temático









UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
Medellín, enero 15 de 2013




Desde los albores de la historia se ha tenido claro que el ser humano  siempre ha vivido en sociedad.  Han sido diversas la teorías encargadas de explicar este fenómeno, de un lado las teocráticas que aluden este fenómeno de la sociabilidad a un mandato divino; de otro lado, las que se apoyan en un principio de colaboración económica propias del Marxismo;  están, las que se refieren a la explotación del hombre por el hombre sustentada por Engels, y otras que explican esta situación como consecuencia de la necesidad de asociarse para atender sus necesidades sexuales, de comunicación, de defensa.  Lo cierto es que sea cual fuere la explicación o teoría que se acepte, la constante histórica es que el hombre siempre ha tendido a agruparse con otras personas para formar un organismo o núcleo, y que mejor manera para lograr este objetivo que a través de la unión de pareja.

Entonces, si la sociabilidad es una respuesta propia de la conducta humana, y basada en la tesis de la obra “Las personas en el derecho civil”, se hace necesario afirmar que “la sociedad y las formas de constituirse  la misma, solo pueden subsistir en la medida en que concurran otros dos elementos necesarios como son: la normatividad (sic) y la autoridad.  Entendiendo por el primero de los conceptos, aquel conjunto de reglas de convivencia o conjunto de normas donde se establece lo permitido y lo prohibido y las consecuencias que se derivan cuando se cumplan o cuando se violen”[2].  De otro lado, el mismo autor define el concepto de autoridad como “el órgano social que tiene el poder de imponer las directrices de convivencia y de castigar a quienes se aparten de lo reglado o premiar a los que acatan las normas”[3].    Pero esa conducta humana a la que se hace referencia con antelación, para efectos de convivir de manera pacífica, siempre estará sometida a una serie de principios o reglas que reciben el nombre de normas, las cuales a su vez hacen parte del denominado ordenamiento jurídico.   Ahora bien, como son tantos los campos en los cuales tiene que desenvolverse el hombre, las normas son de diversa clase,  hay normas morales, sociales, jurídicas, religiosas, etc. Todas las normas de alguna manera tienen alguna trascendencia,  pero el análisis de esta investigación se tiene que enfocar en la norma jurídica, por ser ésta la que goza de pertinencia, regulación, legalidad y autoridad estatal encargada de exigir su cumplimiento mediante mecanismos válidos.

En este orden de ideas, cabe resaltar, la relación de dependencia existente entre estos tres elementos: sociedad, normativa y autoridad, pues de no existir el primero de ellos, las normas resultan innecesarias, carecerían de objeto y no tendría sentido la existencia de una autoridad pues no habría un sujeto pasivo a quien sancionar o premiar;  de otro lado, ante la inexistencia de normativa, estaríamos en presencia de una sociedad caótica donde el libre arbitrio de cada individuo sería la constante y pondría en riesgo las relaciones interpersonales, no habría seguridad;  por último, una sociedad con normas, pero sin autoridad sería una completa anarquía, no habría coerción, por lo tanto las normas no serían obedecidas ante la falta de ese órgano superior.

Para desarrollar esta investigación, se hace necesario trabajar analíticamente sobre estos tres aspectos.  Partiendo de la sociabilidad del individuo, decimos que el hombre siempre ha buscado la comunidad, y es por eso que obedeciendo a esta necesidad natural, se ha unido en pareja, acudiendo en un principio a los modos naturales y posteriormente a los legales o de derecho.  

De esta manera se ha constituido la familia, la cual, como miembro activo de la sociedad, se encuentra en una permanente evolución.  Las estructuras de pareja que existían para el año de 1887, fecha en la cual empezó a regir nuestro Código Civil (aun vigente), no corresponden a las actuales tipologías,  pues hoy se presentan diversas clases como las uniones maritales o consensuales, los concubinatos, las uniones monosexuales, entre otras;  que requieren normas  que las regulen, y que se encuentren establecidas por el legislador de manera organizada y sistemática,  lo cual nos lleva a preguntarnos por la pertinencia normativa del Derecho de Familia en cuanto a los aspectos personales y patrimoniales que surgen como consecuencia del vinculo existente entre los miembros que integran una unión de pareja.

Para determinar la pertinencia de la normativa familiar aplicable a las uniones de pareja que han surgido en la sociedad colombiana, lo cual constituye el objetivo general de la investigación es necesario analizar la doctrina, las leyes y la jurisprudencia actual sobre el Derecho de familia,  los cónyuges, los compañeros permanentes, ya sean heterosexuales u homosexuales, y de los concubinos, las formas de constituir el vínculo que los une, las maneras de disolverlos, los derechos personales y patrimoniales que surgen entre ellos, con el fin de establecer si existe o no pertinencia de la norma.  Para lograr lo propuesto, se hace necesario dividir el trabajo de investigación en tres capítulos diferentes, un primer capítulo que se encarga de explicar las diversas tesis doctrinales que han definido estos conceptos, el segundo capítulo se encarga de analizar las leyes que hoy día tienen vigencia en nuestro ordenamiento jurídico para lo cual se hará necesario estudiar un poco sobre los antecedentes sociales y políticos del Estado colombiano al momento de expedir cada una de las normas;  por último, el tercero de los capítulos desarrollará  la jurisprudencia actual que existe sobre Derecho de familia, sobre los compañeros permanentes, los cónyuges, los concubinos y las personas que cohabitan en una relación de convivencia monosexual, las formas de constituir un vínculo originario de la familia, las maneras de disolverlos, los derechos personales, patrimoniales, que surgen entre los miembros de este grupo familiar, etc., con el fin de establecer si las mismas gozan de pertinencia, en tanto que sean, acordes con el mandato superior de la Constitución Política de Colombia de 1991.

En este orden de ideas, resulta necesario evidenciar que nuestro Código Civil de 1887, omitió consagrar reglas que regularan lo relativo a una unión de pareja impensable para la época,  tanto así, que solo regula lo relativo al matrimonio civil, la celebración del mismo, lo concerniente a los aspectos personales y patrimoniales que surgen de él, y por último, las formas de disolverlo.   Es así como quedó en manos del legislador crear las normas encargadas de brindar protección integral y derecho de igualdad entre otros, a los miembros de la familia, que tuvieran origen en una unión diferente a la de dicho matrimonio, pues ante la evolución de la sociedad y los cambios socio culturales son muchas las parejas que han optado por convivir de manera natural, o mejor como lo denominó el legislador en la Ley 54 de 1990, en unión marital de hecho;  o parejas que simplemente obedeciendo instintos conforman los denominados “concubinatos”, o personas que ante las libertades permitidas por la sociedad del siglo XXI, han decidido convivir abiertamente con parejas del mismo sexo;  y por último, no podemos dejar de mencionar la multiplicidad de personas que en un Estado como el nuestro han optado por contraer matrimonio religioso, también omitido en el cuerpo de nuestro Código Civil.
  
Las cosas han cambiado de manera radical, las uniones de pareja en la sociedad colombiana han sufrido una serie de transformaciones en el devenir histórico, principalmente a partir de los años setentas,  cuando las familias empiezan a emigrar a las grandes ciudades en busca de oportunidades, de educación para la prole; antes de esa época participábamos de una sociedad machista, tradicional, subyugada a las reglas no de un Estado, sino a las de la Iglesia. Para dar claridad a este aspecto se hace necesario citar lo que al respecto manifiesta la Doctora Virginia Gutiérrez de Pineda, quien afirma que para ese entonces en la sociedad colombiana existía la familia patriarcal definida por ella como: “la convivencia unilocal de la pareja casada y sus hijos;  y la jefatura económica única del padre, figura que centra el poder y la autoridad, la representación social y la defensa.  La madre y la descendencia se le subordinan en razón de su dependencia  económica y del dictamen cultural que concede a la figura del progenitor, roles trascendentes, privilegios únicos y prestigio diferencial.”[4].  Resulta apenas obvio que ese modelo de familia ha desaparecido, de ahí que el gran problema no radica en afirmar como lo manifiesta la misma autora “que hay crisis por el desaparecimiento de la familia en la sociedad”;  por el contrario, lo que se pretende en este trabajo entre otras cosas, es demostrar que la familia marital, concubinaria, monosexual, o la misma matrimonial, sigue siendo un núcleo fundamental, regulada y protegida por unas normas y un ordenamiento jurídico.

Ahora, dejando de lado el aspecto socio cultural colombiano, y las transformaciones que han tenido las uniones de pareja, pasemos entonces a los otros dos aspectos objeto de análisis y que fueron  enunciados sucintamente al inicio de este escrito.   La normativa y la autoridad,  para alcanzar a entender estos conceptos y más concretamente la pertinencia de aquella,  se tiene que partir de un punto básico como es el significado de estos conceptos, pues como ya se mencionó de nada nos sirven las normas si las mismas no tienen o no gozan de un marco legal y de una fuerza coercitiva.




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[1] Abogada Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Civil y Procesal Civil, Universidad Autónoma. Especialista en mecanismos alternativos de solución de conflictos, Universidad EAFIT. Especialista en Derecho de Familia, Universidad de Medellín. Aspirante a Magíster en Derecho, Universidad de Medellín. Docente Tiempo Completo, Facultad de derecho Universidad de Medellín.
[2] Martha Elena Montoya Osorio y otro. Las personas en el derecho civil. S.l., Editorial leyer, 2010, p. 14
[3] Ibid, p. 15
[4] Virginia Gutiérrez de Pineda. Familia género y antropología, Instituto colombiano de antropología e historia.  Editora Patricia Tovar Rojas. Bogotá: 2003, p. 276