PERTINENCIA
DE LAS NORMAS DEL DERECHO DE FAMILIA VIGENTE QUE REGULAN LAS UNIONES DE PAREJA
EN COLOMBIA
CAROLINA
MARÍA SIERRA ECHEVERRI[1]
Estudiante de la Maestría en Derecho
Cohorte III
INVESTIGACIÓN
PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO
MAURICIO BOCANUMENT ARBELÁEZ
Asesor Temático
UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
Medellín, enero 15 de 2013
Desde los albores
de la historia se ha tenido claro que el ser humano siempre ha vivido en sociedad. Han sido diversas la teorías encargadas de explicar
este fenómeno, de un lado las teocráticas que aluden este fenómeno de la
sociabilidad a un mandato divino; de otro lado, las que se apoyan en un
principio de colaboración económica propias del Marxismo; están, las que se refieren a la explotación
del hombre por el hombre sustentada por Engels, y otras que explican esta
situación como consecuencia de la necesidad de asociarse para atender sus
necesidades sexuales, de comunicación, de defensa. Lo cierto es que sea cual fuere la
explicación o teoría que se acepte, la constante histórica es que el hombre
siempre ha tendido a agruparse con otras personas para formar un organismo o
núcleo, y que mejor manera para lograr este objetivo que a través de la unión
de pareja.
Entonces, si la
sociabilidad es una respuesta propia de la conducta humana, y basada en la
tesis de la obra “Las personas en el derecho civil”, se hace necesario afirmar
que “la sociedad y las formas de constituirse
la misma, solo pueden subsistir en la medida en que concurran otros dos elementos
necesarios como son: la normatividad (sic) y la autoridad. Entendiendo por el primero de los conceptos,
aquel conjunto de reglas de convivencia o conjunto de normas donde se establece
lo permitido y lo prohibido y las consecuencias que se derivan cuando se
cumplan o cuando se violen”[2]. De
otro lado, el mismo autor define el concepto de autoridad como “el órgano
social que tiene el poder de imponer las directrices de convivencia y de
castigar a quienes se aparten de lo reglado o premiar a los que acatan las
normas”[3].
Pero esa conducta humana a la que se hace referencia con antelación,
para efectos de convivir de manera pacífica, siempre estará sometida a una
serie de principios o reglas que reciben el nombre de normas, las cuales a su
vez hacen parte del denominado ordenamiento jurídico. Ahora bien, como son tantos los campos en
los cuales tiene que desenvolverse el hombre, las normas son de diversa
clase, hay normas morales, sociales,
jurídicas, religiosas, etc. Todas las normas de alguna manera tienen alguna
trascendencia, pero el análisis de esta
investigación se tiene que enfocar en la norma jurídica, por ser ésta la que
goza de pertinencia, regulación, legalidad y autoridad estatal encargada de exigir
su cumplimiento mediante mecanismos válidos.
En este orden de
ideas, cabe resaltar, la relación de dependencia existente entre estos tres
elementos: sociedad, normativa y autoridad, pues de no existir el primero de
ellos, las normas resultan innecesarias, carecerían de objeto y no tendría sentido
la existencia de una autoridad pues no habría un sujeto pasivo a quien
sancionar o premiar; de otro lado, ante
la inexistencia de normativa, estaríamos en presencia de una sociedad caótica
donde el libre arbitrio de cada individuo sería la constante y pondría en
riesgo las relaciones interpersonales, no habría seguridad; por último, una sociedad con normas, pero sin
autoridad sería una completa anarquía, no habría coerción, por lo tanto las
normas no serían obedecidas ante la falta de ese órgano superior.
Para
desarrollar esta investigación, se hace necesario trabajar analíticamente sobre
estos tres aspectos. Partiendo de la
sociabilidad del individuo, decimos que el hombre siempre ha buscado la
comunidad, y es por eso que obedeciendo a esta necesidad natural, se ha unido
en pareja, acudiendo en un principio a los modos naturales y posteriormente a
los legales o de derecho.
De esta manera se
ha constituido la familia, la cual, como miembro activo de la sociedad, se
encuentra en una permanente evolución.
Las estructuras de pareja que existían para el año de 1887, fecha en la
cual empezó a regir nuestro Código Civil (aun vigente), no corresponden a las
actuales tipologías, pues hoy se
presentan diversas clases como las uniones maritales o consensuales, los
concubinatos, las uniones monosexuales, entre otras; que requieren normas que las regulen, y que se encuentren
establecidas por el legislador de manera organizada y sistemática, lo cual nos lleva a preguntarnos por la
pertinencia normativa del Derecho de Familia en cuanto a los aspectos
personales y patrimoniales que surgen como consecuencia del vinculo existente
entre los miembros que integran una unión de pareja.
Para determinar la
pertinencia de la normativa familiar aplicable a las uniones de pareja que han
surgido en la sociedad colombiana, lo cual constituye el objetivo general de la
investigación es necesario analizar la doctrina, las leyes y la jurisprudencia
actual sobre el Derecho de familia, los
cónyuges, los compañeros permanentes, ya sean heterosexuales u homosexuales, y
de los concubinos, las formas de constituir el vínculo que los une, las maneras
de disolverlos, los derechos personales y patrimoniales que surgen entre ellos,
con el fin de establecer si existe o no pertinencia de la norma. Para lograr lo propuesto, se hace necesario
dividir el trabajo de investigación en tres capítulos diferentes, un primer
capítulo que se encarga de explicar las diversas tesis doctrinales que han
definido estos conceptos, el segundo capítulo se encarga de analizar las leyes
que hoy día tienen vigencia en nuestro ordenamiento jurídico para lo cual se
hará necesario estudiar un poco sobre los antecedentes sociales y políticos del
Estado colombiano al momento de expedir cada una de las normas; por último, el tercero de los capítulos
desarrollará la jurisprudencia actual
que existe sobre Derecho de familia, sobre los compañeros permanentes, los
cónyuges, los concubinos y las personas que cohabitan en una relación de
convivencia monosexual, las formas de constituir un vínculo originario de la
familia, las maneras de disolverlos, los derechos personales, patrimoniales,
que surgen entre los miembros de este grupo familiar, etc., con el fin de
establecer si las mismas gozan de pertinencia, en tanto que sean, acordes con
el mandato superior de la Constitución Política de Colombia de 1991.
En este orden de
ideas, resulta necesario evidenciar que nuestro Código Civil de 1887, omitió
consagrar reglas que regularan lo relativo a una unión de pareja impensable
para la época, tanto así, que solo
regula lo relativo al matrimonio civil, la celebración del mismo, lo
concerniente a los aspectos personales y patrimoniales que surgen de él, y por
último, las formas de disolverlo. Es
así como quedó en manos del legislador crear las normas encargadas de brindar
protección integral y derecho de igualdad entre otros, a los miembros de la
familia, que tuvieran origen en una unión diferente a la de dicho matrimonio,
pues ante la evolución de la sociedad y los cambios socio culturales son muchas
las parejas que han optado por convivir de manera natural, o mejor como lo
denominó el legislador en la Ley 54 de 1990, en unión marital de hecho; o parejas que simplemente obedeciendo instintos
conforman los denominados “concubinatos”, o personas que ante las libertades
permitidas por la sociedad del siglo XXI, han decidido convivir abiertamente
con parejas del mismo sexo; y por
último, no podemos dejar de mencionar la multiplicidad de personas que en un
Estado como el nuestro han optado por contraer matrimonio religioso, también
omitido en el cuerpo de nuestro Código Civil.
Las cosas han
cambiado de manera radical, las uniones de pareja en la sociedad colombiana han
sufrido una serie de transformaciones en el devenir histórico, principalmente a
partir de los años setentas, cuando las
familias empiezan a emigrar a las grandes ciudades en busca de oportunidades,
de educación para la prole; antes de esa época participábamos de una sociedad
machista, tradicional, subyugada a las reglas no de un Estado, sino a las de la
Iglesia. Para dar claridad a este aspecto se hace necesario citar lo que al
respecto manifiesta la Doctora Virginia Gutiérrez de Pineda, quien afirma que
para ese entonces en la sociedad colombiana existía la familia patriarcal
definida por ella como: “la convivencia unilocal de la pareja casada y sus
hijos; y la jefatura económica única del
padre, figura que centra el poder y la autoridad, la representación social y la
defensa. La madre y la descendencia se
le subordinan en razón de su dependencia
económica y del dictamen cultural que concede a la figura del
progenitor, roles trascendentes, privilegios únicos y prestigio diferencial.”[4]. Resulta apenas obvio que ese modelo de
familia ha desaparecido, de ahí que el gran problema no radica en afirmar como
lo manifiesta la misma autora “que hay crisis por el desaparecimiento de la
familia en la sociedad”; por el
contrario, lo que se pretende en este trabajo entre otras cosas, es demostrar
que la familia marital, concubinaria, monosexual, o la misma matrimonial, sigue
siendo un núcleo fundamental, regulada y protegida por unas normas y un
ordenamiento jurídico.
Ahora, dejando de
lado el aspecto socio cultural colombiano, y las transformaciones que han
tenido las uniones de pareja, pasemos entonces a los otros dos aspectos objeto
de análisis y que fueron enunciados
sucintamente al inicio de este escrito.
La normativa y la autoridad, para
alcanzar a entender estos conceptos y más concretamente la pertinencia de aquella, se tiene que partir de un punto básico como
es el significado de estos conceptos, pues como ya se mencionó de nada nos
sirven las normas si las mismas no tienen o no gozan de un marco legal y de una
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[1] Abogada Universidad de Medellín. Especialista
en Derecho Civil y Procesal Civil, Universidad Autónoma. Especialista en
mecanismos alternativos de solución de conflictos, Universidad EAFIT.
Especialista en Derecho de Familia, Universidad de Medellín. Aspirante a
Magíster en Derecho, Universidad de Medellín. Docente Tiempo Completo, Facultad
de derecho Universidad de Medellín.
[2] Martha Elena Montoya Osorio y otro. Las personas en
el derecho civil. S.l., Editorial leyer, 2010, p. 14
[3] Ibid, p. 15
[4] Virginia Gutiérrez de Pineda. Familia género y
antropología, Instituto colombiano de antropología e historia. Editora Patricia Tovar Rojas. Bogotá: 2003,
p. 276