Bienvenida



viernes, 25 de noviembre de 2011

Proyecto de Investigación

ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN
 PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO



TÍTULO

PERTINENCIA DE LAS NORMAS DEL DERECHO DE FAMILIA VIGENTE QUE REGULAN LAS UNIONES DE PAREJA EN COLOMBIA





CAROLINA MARIA SIERRA ECHEVERRI
Estudiante de la Maestría en Derecho
Cohorte III




MAURICIO BOCANUMENT ARBELÁEZ
Asesor Temático





UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
Medellín, Enero 23 de 2012

TABLA DE CONTENIDO

1. TÍTULO  
2.  PRESENTACIÓN  
3.  MARCO DE REFERENCIA  
3.1 MARCO CONCEPTUAL 
3.2 MARCO NORMATIVO  
4. OBJETIVOS  
4.1 OBJETIVO GENERAL 
4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS  
5. PREGUNTA  
6.  HIPOTESIS  
7. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN  
8. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN  
BIBLIOGRAFÍA  



PERTINENCIA DE LAS NORMAS DEL DERECHO DE FAMILIA VIGENTE QUE REGULAN LAS UNIONES DE PAREJA EN COLOMBIA




Desde los albores de la historia se ha tenido claro que el ser humano  siempre ha vivido en sociedad.  Han sido diversas la teorías encargadas de explicar este fenómeno, de un lado las teocráticas que aluden este fenómeno de la sociabilidad a un mandato divino; de otro lado, las que se apoyan en un principio de colaboración económica propias del Marxismo;  están, las que se refieren a la explotación del hombre por el hombre sustentada por Engels, y otras que explican esta situación como consecuencia de la necesidad de asociarse para atender sus necesidades sexuales, de comunicación, de defensa.  Lo cierto es que sea cual fuere la explicación o teoría que se acepte, la constante histórica es que el hombre siempre ha tendido a agruparse con otras personas para formar un organismo o núcleo, y que mejor manera para lograr este objetivo que a través de la unión de pareja.

Entonces, si la sociabilidad es una respuesta propia de la conducta humana, y basada en la tesis de la obra “Las personas en el derecho civil”, se hace necesario afirmar que “la sociedad y las formas de constituirse  la misma, solo pueden subsistir en la medida en que concurran otros dos elementos necesarios como son: la normatividad (sic) y la autoridad.  Entendiendo por el primero de los conceptos, aquel conjunto de reglas de convivencia o conjunto de normas donde se establece lo permitido y lo prohibido y las consecuencias que se derivan cuando se cumplan o cuando se violen”[1].  De otro lado, el mismo autor define el concepto de autoridad como “el órgano social que tiene el poder de imponer las directrices de convivencia y de castigar a quienes se aparten de lo reglado o premiar a los que acatan las normas”[2].    Pero esa conducta humana a la que se hace referencia con antelación, para efectos de convivir de manera pacífica, siempre estará sometida a una serie de principios o reglas que reciben el nombre de normas, las cuales a su vez hacen parte del denominado ordenamiento jurídico.   Ahora bien, como son tantos los campos en los cuales tiene que desenvolverse el hombre, las normas son de diversa clase,  hay normas morales, sociales, jurídicas, religiosas, etc. Todas las normas de alguna manera tienen alguna trascendencia,  pero el análisis de esta investigación se tiene que enfocar en la norma jurídica, por ser ésta la que goza de pertinencia, regulación, legalidad y autoridad estatal encargada de exigir su cumplimiento mediante mecanismos válidos.

En este orden de ideas, cabe resaltar, la relación de dependencia existente entre estos tres elementos: sociedad, normativa y autoridad, pues de no existir el primero de ellos, las normas resultan innecesarias, carecerían de objeto y no tendría sentido la existencia de una autoridad pues no habría un sujeto pasivo a quien sancionar o premiar;  de otro lado, ante la inexistencia de normativa, estaríamos en presencia de una sociedad caótica donde el libre arbitrio de cada individuo sería la constante y pondría en riesgo las relaciones interpersonales, no habría seguridad;  por último, una sociedad con normas, pero sin autoridad sería una completa anarquía, no habría coerción, por lo tanto las normas no serían obedecidas ante la falta de ese órgano superior.

Para desarrollar esta investigación, se hace necesario trabajar analíticamente sobre estos tres aspectos.  Partiendo de la sociabilidad del individuo, decimos que el hombre siempre ha buscado la comunidad, y es por eso que obedeciendo a esta necesidad natural, se ha unido en pareja, acudiendo en un principio a los modos naturales y posteriormente a los legales o de derecho.  

De esta manera se ha constituido la familia, la cual, como miembro activo de la sociedad, se encuentra en una permanente evolución.  Las estructuras de pareja que existían para el año de 1887, fecha en la cual empezó a regir nuestro Código Civil (aun vigente), no corresponden a las actuales tipologías,  pues hoy se presentan diversas clases como las uniones maritales o consensuales, los concubinatos, las uniones monosexuales, entre otras;  que requieren normas  que las regulen, y que se encuentren establecidas por el legislador de manera organizada y sistemática,  lo cual nos lleva a preguntarnos por la pertinencia normativa del Derecho de Familia en cuanto a los aspectos personales y patrimoniales que surgen como consecuencia del vinculo existente entre los miembros que integran una unión de pareja.

Para lograr los objetivos propuestos, se hace necesario analizar las leyes y la jurisprudencia actual que existe sobre Derecho de familia, sobre los compañeros permanentes, los cónyuges, los concubinos y las personas que cohabitan en una relación de convivencia monosexual, las formas de constituir un vínculo originario de la familia, las maneras de disolverlos, los derechos personales, patrimoniales, que surgen entre los miembros de este grupo familiar, etc., con el fin de establecer si las mismas gozan de pertinencia, en tanto que sean, acordes con el mandato superior de la Constitución Política de Colombia de 1991.

En este orden de ideas, resulta necesario evidenciar que nuestro Código Civil de 1887, omitió consagrar reglas que regularan lo relativo a una unión de pareja impensable para la época,  tanto así, que solo regula lo relativo al matrimonio civil, la celebración del mismo, lo concerniente a los aspectos personales y patrimoniales que surgen de él, y por último, las formas de disolverlo.   Es así como quedó en manos del legislador crear las normas encargadas de brindar protección integral y derecho de igualdad entre otros, a los miembros de la familia, que tuvieran origen en una unión diferente a la de dicho matrimonio, pues ante la evolución de la sociedad y los cambios socio culturales son muchas las parejas que han optado por convivir de manera natural, o mejor como lo denominó el legislador en la Ley 54 de 1990, en unión marital de hecho;  o parejas que simplemente obedeciendo instintos conforman los denominados “concubinatos”, o personas que ante las libertades permitidas por la sociedad del siglo XXI, han decidido convivir abiertamente con parejas del mismo sexo;  y por último, no podemos dejar de mencionar la multiplicidad de personas que en un Estado como el nuestro han optado por contraer matrimonio religioso, también omitido en el cuerpo de nuestro Código Civil.
  
Las cosas han cambiado de manera radical, las uniones de pareja en la sociedad colombiana han sufrido una serie de transformaciones en el devenir histórico, principalmente a partir de los años setentas,  cuando las familias empiezan a emigrar a las grandes ciudades en busca de oportunidades, de educación para la prole; antes de esa época participábamos de una sociedad machista, tradicional, subyugada a las reglas no de un Estado, sino a las de la Iglesia. Para dar claridad a este aspecto se hace necesario citar lo que al respecto manifiesta la Doctora Virginia Gutiérrez de Pineda, quien afirma que para ese entonces en la sociedad colombiana existía la familia patriarcal definida por ella como: “la convivencia unilocal de la pareja casada y sus hijos;  y la jefatura económica única del padre, figura que centra el poder y la autoridad, la representación social y la defensa.  La madre y la descendencia se le subordinan en razón de su dependencia  económica y del dictamen cultural que concede a la figura del progenitor, roles trascendentes, privilegios únicos y prestigio diferencial.”[3].  Resulta apenas obvio que ese modelo de familia ha desaparecido, de ahí que el gran problema no radica en afirmar como lo manifiesta la misma autora “que hay crisis por el desaparecimiento de la familia en la sociedad”;  por el contrario, lo que se pretende en este trabajo entre otras cosas, es demostrar que la familia marital, concubinaria, monosexual, o la misma matrimonial, sigue siendo un núcleo fundamental, regulada y protegida por unas normas y un ordenamiento jurídico.

Ahora, dejando de lado el aspecto socio cultural colombiano, y las transformaciones que han tenido las uniones de pareja, pasemos entonces a los otros dos aspectos objeto de análisis y que fueron  enunciados sucintamente al inicio de este escrito.   La normativa y la autoridad,  para alcanzar a entender estos conceptos y más concretamente la pertinencia de aquella,  se tiene que partir de un punto básico como es el significado de estos conceptos, pues como ya se mencionó de nada nos sirven las normas si las mismas no tienen o no gozan de un marco legal y de una fuerza coercitiva.


La familia es de manera indudable la esencia de la sociedad, como pilar se debe abordar desde sus orígenes, para poder entender el concepto actual de la misma;  en el transcurrir del tiempo su  evolución y su  globalización ha sido una constante, y no ha sido precisamente la sociedad colombiana la que se haya quedado atrás frente a esta afirmación.   Las diversas uniones de pareja que dan origen a la familia hoy día, no son las mismas que se regularon por el legislador de 1887,  por eso para poder determinar la pertinencia de las normas de familia de nuestro ordenamiento, se requiere abordar las formas o tipologías de uniones de pareja en Colombia,  el concepto de la norma jurídica, y el concepto de la pertinencia de la misma, el contenido de estas y, las diversas jurisprudencias encargadas de emitir fallos relevantes en la materia.

3.1 MARCO CONCEPTUAL


Dados los cambios socio culturales, en Colombia hoy tenemos que abordar las uniones de pareja y la familia desde un nuevo concepto, ya no se puede esquematizar como la clásica familia nuclear, conformada por padres (cónyuges entre sí), unidos en matrimonio como consecuencia de la solemnidad de “un contrato a través del cual un hombre se une con una mujer con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”[4],  de hijos, o como el grupo de personas reunidas, sometidas a la figura del pater familias o como un mero organismo social;  Se tiene que atender a nuevos conceptos como son[5]:

Familia Uniparental/Monoparental: “corresponde a la unidad familiar que desde su constitución tiene una estructura centrada en la figura materna o paterna; o que debido a la desintegración de la diada parental conyugal, falta el padre o la madre como consecuencia del fallecimiento de éste, o por separación o ausencia temporal o definitiva de unos de los padres”[6].  Se denomina familia incompleta.

Uniones Consensuales: denominadas uniones de hecho, se caracterizan por que hay una convivencia de pareja que es permanente, generalmente exclusiva, comparten techo, lecho y mesa;  y ante la sociedad son vistos como un matrimonio.  (Pueden ser homosexuales o heterosexuales).

Familia Reestructurada: se denomina también como familia recompuesta o reconstituida,  son aquellas que se integran por la unión conyugal o consensual de dos personas, donde uno de ellos o ambos tenían vínculos anteriores (disueltos o no), de los cuales por lo general existen hijos.  Es común en este caso que encontremos la familia padrastral o madrastral.

Familia Agregada: “unidad familiar formada por dos personas divorciadas con hijos, que se casan entre sí, aportando los hijos de sus relaciones matrimoniales anteriores”[7].  En su dinámica se descubren los hijos tuyos, los míos y los nuestros.

Familia Adoptiva: es aquella que crea relaciones parentales en virtud de una sentencia;  creando lazos de padres e hijos entre personas que por lo general no tienen vínculos de sangre.

Familia o Unidad Colectiva: “Es una estrategia de sobrevivencia donde las personas están unidas voluntariamente para aumentar el numero de perceptores económicos y lograr economías de escala”[8].

Uniones Concubinarias: obedecen a las uniones consensuales establecidas entre hombres y mujeres o entre personas del mismo sexo, que se diferencian de las uniones maritales por que si bien existe una convivencia, la misma no goza de la exclusividad y singularidad.  Razón por la cual es posible encontrarnos en presencia de múltiples concubinatos de manera simultanea[9].

Ahora, frente a los otros aspectos objeto de estudio, es necesario tener como referente conceptual algunos de los términos como norma, norma jurídica, principio, autoridad, pertinencia de la norma, para lo cual veremos el diferente tratamiento dado por diversos autores a la materia.

La Norma Jurídica: Para Hans Kelsen la palabra norma proviene del latín  norma,  mediante el cual se designa un mandamiento, un reglamento, una orden[10].  Sin embargo, agrega el autor, mandar no es la única función de la norma, ya que también pueden decretar, permitir, autorizar y derogar. Todas estas son funciones, pero con objeto diferente[11].

De otro lado encontramos que autores como Guillermo Montoya, la define como “la regla que, a manera de expresión gramatical enunciativa de una conducta, debe acatarse de manera objetiva y obligatoria”[12].

Toda norma jurídica debe gozar de unas características, ser general, es decir que se expide para todos los sujetos y no para uno en particular;  ser bilateral, es decir, que la norma enfrenta siempre como mínimo dos sujetos;  que la norma sea externa, significa que la norma no es para regular simples intensiones o pensamientos, la norma debe regular los comportamientos exteriorizados;   que la norma sea heterónoma, o sea que como lo expresa Eduardo García Maynez, “la norma debe provenir de la voluntad  y creación del legislador, no del sujeto”[13];  por último que la norma sea coercible o coercitiva, lo que significa que de no cumplirse podrá lograrse su observancia por la fuerza a través de la autoridad competente.

Por último, otros autores como Gregorio Robles Morchón, en su tratado de la Teoría comunicacional del derecho, dice que la Norma jurídica en el marco de la teoría comunicacional, es una proposición lingüística perteneciente a un sistema proposicional expresivo de un ordenamiento jurídico, dirigida (por su sentido) directa o indirectamente a orientar o dirigir la acción humana[14].

El Principio: resulta necesario abordar este concepto, toda vez que las uniones de pareja en Colombia, principalmente las de hecho y las uniones homosexuales, han sido objeto de diversos fallos jurisprudenciales, los cuales ante la inexistencia de normativa se han basado en la principialística constitucional.  Para este acápite, citamos al Doctor Hernán Valencia, quien en el texto de vivencia y pervivencia del derecho natural, lo define como: Norma jurídica, fundamental, imperativa, universal, tópica, axiológica, explícita o implícitamente positiva, que sirve para crear, interpretar, e integrar el ordenamiento[15].

La Autoridad:  no le basta al ser humano unirse en convivencia con otros, formar parejas de diferente índole, ni tampoco una normativa para garantizar la convivencia pacífica, ante la posibilidad de incumplimiento de los mandatos normativos, surge la necesidad de un mecanismo que imponga, con fuerza obligatoria, los correlativos necesarios.  Esta es la denominada autoridad, y la misma esta representada en el órgano social que tiene el poder de imponer las directrices de convivencia y de castigar a quienes se apartan de lo reglado o premiar a los que acatan las normas.

La Pertinencia de la norma: Citando a Kelsen en sus obras  “Teoría pura del derecho” y “Teoría general de la normas” y en búsqueda de una apreciación que se aproxime al concepto de la pertinencia de la norma, se tiene que afirmar que El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas válidas; las normas inválidas están fuera del Derecho. Para establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la norma fundamental. De este modo todas las normas están vinculadas directa o indirectamente con la norma fundamental que es la que da validez y unidad al complejo y enmarañado ordenamiento jurídico. Por eso, la norma fundamental se ubica, al estilo del autor, en el vértice del sistema, porque con ella se relacionan todas las otras normas. En este sentido es acertado el razonamiento de Norberto Bobbio, cuando expresa: "La norma fundamental es el criterio supremo que permite establecer la pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otras palabras, es el fundamento de validez de todas las normas del sistema. Por lo tanto, no sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento sino también la exigencia de fundar la validez del ordenamiento nos lleva a exigir la norma fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento de validez y el principio unificador de las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone la existencia de un criterio para establecer la pertinencia de las partes al todo y un principio que las unifique, no podrá existir ordenamiento sin norma fundamental.

Validez espacio - temporal de la normativa de familia: la presente investigación, pretende analizar la normativa que regula las uniones de pareja en Colombia, a la vez que se hará un recorrido histórico por la legislación, la jurisprudencia de las altas cortes y la doctrina colombiana, hasta la normativa presente.

3.2 MARCO NORMATIVO


Se tendrá como marco normativo el ordenamiento jurídico colombiano, apoyado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la legislación civil y constitucional.  En especial se abordará desde la pertinencia de las siguientes normas encargadas de regular los aspectos patrimoniales y personales de las uniones de pareja:

·           Ley 153 de 1887
·           Ley 8ª de 1922
·           Ley 67 de 1930
·           Ley 70 de 1931
·           Ley 28 de 1932
·           Ley 45 de 1936
·           Ley 91 de 1936
·           Ley 266 de 1938
·           Ley 68 de 1946
·           Ley 75 de 1968
·           Ley 5ª de 1975
·           Ley 1ª de 1976
·           Ley 27 de 1977
·           Ley 29 de 1982
·           Ley 47 de 1987
·           Ley 54 de 1989
·           Ley 54 de 1990
·           Ley 57 de 1990
·           Ley 25 de 1992
·           Ley 33 de 1992
·           Ley 43 de 1993
·           Ley 82 de 1993
·           Ley 100 de 1993
·           Ley 258 de 1996
·           Ley 294 de 1996
·           Ley 311 de 1996
·           Ley 575 de 2000
·           Ley 721 de 2001
·           Ley 854 de 2003
·           Ley 861 de 2003
·           Ley 979 de 2005
·           Ley 1008 de 2006
·           Ley 1060 de 2006
·           Ley 1098 de 2006
·           Ley 1232 de 2008
·           Ley 1257 de 2008
·           Ley 1306 de 2009
·           Ley 1361 de 2009
·           Decreto 1260 de 1970
·           Decreto 2158 de 1970
·           Decreto 1873 de 1971
·           Decreto 278 de 1972
·           Decreto 2820 de 1974
·           Decreto 772 de 1975
·           Decreto 902 de 1988
·           Decreto 999 de 1988
·           Decreto 2668 de 1988
·           Decreto 1555 de 1989
·           Decreto 1556 de 1989
·           Decreto 1712 de 1989
·           Decreto 1729 de 1989
·           Decreto 2737 de 1989
·           Decreto 2651 de 1991
·           Decreto 207 de 1993
·           Decreto 652 de 2001
·           Decreto 2188 de 2001
·           Decreto 1762 de 2002
·           Decreto 2112 de 2003
·           Decreto 4436 de 2005
·           Decreto 2817 de 2006
·           Decreto 4840 de 2007

Las sentencias también se abordarán atendiendo su pertinencia, algunas de ellas relevantes en el tema son:

Sentencia C-105 de 1994, Sentencia C-194 de 1996,  Sentencia C-068 de 1999,  Sentencia C-814 de 2001, Sentencia C-1033 de 2002, Sentencia C-075 de 2007, Sentencia C-336 de 2008, Sentencia C-029 de 2009, Sentencia C-803 de 2011, además sentencias de tutela  y de unificación entre otras.




4.1 OBJETIVO GENERAL


Describir la pertinencia de las normas del derecho de familia vigente que regulan las uniones de pareja en Colombia.

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS


·           Establecer las diferentes uniones de pareja actualmente que se presentan en  Colombia.

·           Determinar la regulación normativa de las uniones de pareja en el marco jurídico colombiano.

·           Identificar las decisiones de la jurisprudencia constitucional referidas a las normas que regulan las uniones de pareja en Colombia.

·           Analizar las diferentes posiciones doctrinales sobre las normas jurídicas colombianas que regulan las uniones de pareja.



¿Cuál es la pertinencia de las normas del derecho de familia vigente que regulan  uniones de pareja en Colombia?




Las normas vigentes del derecho de familia en Colombia no son pertinentes para regular las diversas uniones de pareja que actualmente se presentan en nuestra sociedad




El método que abordaré en la investigación para lograr los objetivos planteados será el Analítico – descriptivo, pues abarca el análisis y la identificación de las normas encargadas de regular las uniones de pareja, y la protección de las mismas en el marco jurídico y social Colombiano;  por lo tanto, procederé a estudiar la codificación,  las normas dispersas y las jurisprudencias que desarrollan el tema.



El trabajo de investigación se desarrollará en las siguientes fases:

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN:

·           Cualitativa: de manera documental, donde se seleccionarán las normas que regulan desde el código civil las diferentes uniones de pareja, al igual que la jurisprudencia  de las altas cortes y las leyes dispersas sobre el tema, para así determinar su pertinencia.  Además, se revisará la información disponible sobre el tema a nivel nacional.

·           De tendencia: mediante el análisis del tema en la evolución histórica de la legislación y jurisprudencia colombiana encargada de las uniones de pareja, para tomar sus experiencias como base del trabajo, y en especial las motivaciones socio culturales del legislador y del juez, al momento de realizar su labor.

ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Se hará el cruce de información para establecer la pertinencia de la normativa del derecho de familia, en lo personal, parental  y en lo patrimonial en las diferentes tipologías de uniones de pareja en la sociedad colombiana.

Este cruce de información, permitirá contextualizar históricamente cómo se ha manejado el tema en Colombia a partir de la regulación del código civil y la legislación complementaria, lo cual nos permitirá establecer que vacíos legislativos existen frente a la regulación jurídica de las uniones de pareja.



AGUADO MONTAÑO,  Eustorgio Mariano.  Derecho de Sucesiones. Bogotá: Leyer, 2001.

AMEZQUITA de Almeida, Josefina. Lecciones de Derecho de Familia. Bogotá: Editorial temis, 1980.

Arias Londoño, Melba. La conciliación en derecho de familia. Bogotá: Editorial legis, 2002.

Bernal González, Alejandro. Los alimentos, noción legal, fijación, cobro judicial. Medellín:  Librería jurídica Sánchez, 2000.

BOSSERT, Gustavo A. Manual de derecho de familia. Buenos Aires: Editorial Astre, 2008

Echeverri de Ferrufino Ligia. Antropología y Familia. Bogotá: Ediciones tercer mundo, 1985

ESCOBAR VÉLEZ, Edgar Guillermo y LÓPEZ HURTADO, Beatriz. La Unión Marital de Hecho. Medellín: Editorial Jurídica de Colombia, 1997.

GARCÍA MAYNEZ, Eduardo.  Introducción al estudio del derecho.  Primera edición.  Bogotá: Editorial Esquilo, 2003

GARCIA RESTREPO, Álvaro Fernando y ROCA B., Luz Stella. Hacia un justo régimen entre compañeros permanentes.  Medellín: Editorial semilla y viento, 1994.

GARCIA SARMIENTO, Eduardo y otros. Derecho de menores. Aspectos civiles, comerciales, laborales, internacionales y organismos de protección. Bogotá: Ediciones Rosaristas. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike, 1995.

GOMEZ DUQUE, Álvaro. Elementos de Derecho de familia. Bogotá: Editorial Leyer, 2002

Gómez José J.  El nuevo Régimen de bienes en el matrimonio. Bogotá: Voluntad, 1942.

HENAO QUINTERO, Martha Lucía y GIL MARIN, Luis Enrique. Derecho de familia.  Políticas del Estado acerca del reconocimiento legal de la familia por su origen. Medellín: Señal Editora, 1995.

HOYOS BOTERO, Consuelo. Uniones y Rupturas de Pareja. Medellín: Señal Editora, 1998.

JARAMILLO O., Gustavo León. Derecho de Familia y de Menores. Medellín: Editorial hombre nuevo, 1979.

KELSEN, Hans, Teoría general de las normas. Primera edición. México: editorial trillas, 1994.

____________. Teoría pura del derecho. Buenos Aires: editorial eudeba,  2006.

Lafont Pianneta, Pedro. Derecho de Familia. Tomo 00I.  Derecho de familia contemporáneo. Bogotá: Ediciones librería del profesional,  2010

____________. Derecho de Familia. Derecho marital, filial, funcional. 4ª edición.  Bogotá: Ediciones librería del profesional, 2009.

____________. Derecho de Sucesiones. Tomo I. 6° edición. Bogotá: librería del profesional. 2006.

Latorre Luis Felipe. Comentarios sobre la ley 28 de 1932. Estatuto de la mujer casada. Bogotá: 1941.

León Henri, y MAZEAUD, Jean.  Derecho Civil, Tomo IV, traducción de Luis Alcalá Samora y Castillo. Buenos Aires:  Jurídicas Europa. América, 1974.

MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho de familia. 1ª edición. Bogotá:  librería jurídica Wilches, 1982.

____________. Derecho de familia y de menores. 4ª  edición. Bogotá: Librería jurídicas Wilches,  1996.

MONTOYA OSORIO, Martha Elena y otro. Las personas en el derecho civil. Tercera edición, Bogotá: editorial leyer, 2010.

NARANJO OCHOA, Fabio. Derecho civil, personas y familia. 11ª  ed. Bogotá: Librería Jurídica  Sánchez, 2006.

PARRA BENITEZ, Jorge. Manual de derecho de familia, editorial temis, Bogotá, 2008.

_____________. Derecho civil general y de las personas. Bogotá: editorial leyer, 2010.

_____________.  Derecho de sucesiones. 1ª edición.  Medellín: Ed. Universidad de Medellín, 2010.

QUIROZ MONSALVO, Aroldo. Manual de familia.  2° edición, Bogotá: Ed. Doctrina y ley, 1999.

RAMÍREZ., Fuertes Roberto. Sucesiones. 6° ed. Bogotá: Editorial temis, 2003.

ROBLES MORCHÓN,  Gregorio. La teoría comunicacional del derecho. Barcelona:  1996

Rodríguez Fonnegra, Jaime. De la sociedad conyugal o régimen de los bienes determinado en el matrimonio. Tomos I  y II.  Bogotá: Ediciones Lerner,  1964.

SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel. Derecho de Familia. Santiago de Chile: Editorial Universal, 1982.

SUAREZ FRANCO, Roberto. Derecho de familia, derecho matrimonial. Tomo I. 6ª edición. Bogotá:  Editorial temis, 1994.

____________. Derecho de Familia. Tomo II. Régimen de incapaces. 3ª edición, Bogotá: Editorial temis, 1999.

____________.  Derecho de Sucesiones. 5° ed. Bogotá: Editorial temis, 2007.

Torrado, Heli. Doce mitos sobre el divorcio. Bogotá:  editorial norma, 1996

UMAÑA LUNA, Luis Eduardo. La Familia Núcleo Fundamental de la Sociedad (siglo XXI). Bogotá: Editorial librería la constitucional ltda., 1996.

URIBE ESCOBAR, Mario. La familia en la Constitución de 1991 y su desarrollo legal. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike, 2000.

VALENCIA RESTREPO, Hernán, y otros.  Vivencia y pervivencia del derecho natural. Medellín: Sello editorial universidad de Medellín, 2007.

VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil. Tomo V. Derecho de familia. 6ª edición. Bogotá: Editorial Temis,  1988.

VALENCIA ZEA, Arturo y Ortiz M., Arturo. Derecho civil, derecho de familia. 7ª edición, Bogotá: Editorial Temis,  1995.

VERBEL ARIZA,  Carlota.  Manual de derecho sucesoral. Bogotá: Leyer, 2007.

____________.  Los derechos de la mujer colombiana antes y después de la constitución política de 1991. En: Revista universidad de Cartagena, número 90 año 2000, p. 47 a 55

YAYA MARTINEZ, Carlos. Práctica  de Familia, Ediciones Fundación Jurídica Colombiana. 3ª edición, Bogotá: editorial Leyer, 1993.




[1] MONTOYA OSORIO Martha Elena y otro. Las personas en el derecho civil. S.l., Editorial leyer, 2010, p. 14
[2] Ibid, p. 15
[3] GUTIÉRREZ DE PINEDA, Virginia .Familia género y antropología, Instituto colombiano de antropología e historia.  Editora Patricia Tovar Rojas. Bogotá: 2003, p. 276
[4] Código Civil colombiano, editorial Legis, 2010
[5] Estas definiciones tienen como base la siguiente fuente: QUIROZ NEIRA, Mario Hernán.  La matriz familiar en la era de la mundialización.  En: revista venezolana de análisis de coyuntura.  Volumen VII, Numero 01, (ene-jul., 2001).  p.  85-86.
[6] Ibíd
[7] Ibíd., p. 86
[8] Ibíd
[9] HOYOS BOTERO, Consuelo.  Uniones y rupturas de pareja, un enfoque metodológico.  Primera edición Medellín: Señal editora, 1998, p. 26
[10] KELSEN, Hans.  Teoría general de las normas.  Editorial trillas, 1994, p. 19
[11] Ibíd., p. 106
[12] MONTOYA OSORIO, Martha Elena y otro. Las personas en el derecho civil. Editorial leyer, 2010, p. 16
[13] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo.  Introducción al estudio del derecho. México: Editorial Porrúa, 1967
[14] ROBLES MORCHÓN,  Gregorio.  La teoría comunicacional del derecho:  ensayo de síntesis de algunos de sus rasgos fundamentales, 1996, p. 32
[15] VALENCIA RESTREPO, Hernán.  Vivencia y pervivencia del derecho natural. 1ª edición. Medellín: sello editorial universidad de Medellín,  2007, p. 123

No hay comentarios:

Publicar un comentario